REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.449, con domicilio en el Sector Cañaveral, calle Suarez Montiel, diagonal al estadio, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ELVIS RAMÓN DURÁN GALFIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.760, con domicilio en el Sector Cañaveral, calle Bolívar, al lado de la capilla, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos DILIA ROSA MÉNDEZ de SOTILLEZ, GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MÉNDEZ, FELIX ROBERTO SOTILLEZ MÉNDEZ, INGRID MARGARITA SOTILLEZ de RUIZ y DILIANA del SOCORRO SOTILLEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.456.132, V-18.303.402, V-13.094.286, V-11.645.434 y V-15.769.337, respectivamente, del ciudadano FELIX ROBERTO SOTILLIEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.458.884. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 190-14
TLRVDD/er.-