REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 069-2014

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos GLADYS COROMOTO QUIROZ Y MIGUEL ANGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.585.329 y 7.591.228; domiciliada la primera en la Urb. San Jacinto, calle 02, casa Nº 05, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo de los nombrados en la Av. 04 con calle 25, casa S/N del Municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES
Inpreabogado N° 184.768

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos GLADYS COROMOTO QUIROZ Y MIGUEL ANGEL FUENTES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 16 de septiembre de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del tres (3) al seis (6) ambos inclusive, anotada bajo el Nº 52 e inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1977.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, calle 02, casa Nº 05, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 29 de diciembre de 1977, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2014, inserta al folio 13, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante en autos, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos GLADYS COROMOTO QUIROZ Y MIGUEL ANGEL FUENTES, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito de solicitud manifestaron no haberlos adquirido; a tales efectos, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLADYS COROMOTO QUIROZ Y MIGUEL ANGEL FUENTES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según Acta N° 52, de fecha 16 de septiembre de 1977.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA


Exp. 069-14
Abog. TLRVDD/er.-