REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO JOSÉ ESCOBAR IRIARTE y RENE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.176.882 y 13.314.402 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Villa, calle 6, Nº 105, con avenida Panamericana, Municipio Independencia, estado Yaracuy, el primero y el segundo de los nombrados en la Urb. San Gerónimo, Calle Nº 1, casa Nº 12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.705.945, asistida por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTE, Inpreabogado Nro. 168.479; sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector El Campito, Calle Luís Guarenas, entre calle Gregorio Linárez y calle Villa Dolores, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, un (1) corredor, un (1) lavadero, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro con todos sus servicios básicos. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de ciento noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (199,85 M2) y cuenta con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (115,69 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Luis Guarenas; SUR: Vereda; ESTE: Casa que es o fue de Dionisia Orellana; y OESTE: Casa que es o fue de Jacinto Romero, cuyo valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 196-14
Abog.TLRVDD/er.-