REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.061, domiciliado en la Avenida Páez, entre calles 1 y 2, casa Nº 1-42, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; y EDGAR JOSÉ PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.341, domiciliado en la Avenida Páez, entre calles 1 y 2, casa Nº 7-77, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Deogracia Dionicia López, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.417, asistida por el abogado Andrés Eloy Blanco Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.706; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad, CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (103,45 Mts2) y un área de construcción por mejoras de aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (206,91 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la Avenida 9 entre calles 6 y 7, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una vivienda compuesta por: Paredes de bloque frisados y pintados externa e internamente, techo de losa maciza, cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños y una (01) sala. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (6,05 ML) Con Avenida 09 que es su frente; SUR: (6,05 ML) Francisca Arcila; ESTE: (17,10ML) Apolonia Goyo; y OESTE: (17,10) Miguel Gutiérrez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 194-14