REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada y signado con el número 195-14 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Séptima avenida, entre calle 21 y paseo Guayabal, al lado de la Procuraduría del estado Yaracuy, inmueble distinguido con el nombre de Antonella”, donde fue conducido por el Abogado Saudi Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.478.946, inscrito en IPSA bajo el Nº 20.529, en su carácter de apoderado del ciudadano Fermín Segundo Lobaton, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.577.014, quien se encuentra presente en este acto. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: García Salcedo Dominga Zuleima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.279.046, quien manifestó tengo aquí más de 17 año en condición de pisataria, conjuntamente con mis 5 hijos. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Mendoza Douglas José, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.122.612, y como experta a la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny del Carmen venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.979.909, quienes fueron juramentadas por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos designados”. Y contestaron “Si lo juramos”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca GE, serial J100000483 de 14.1 megapixel, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfico al segundo (2do) día de despacho siguientes al de hoy. Igualmente se le otorga a la experta designada, un lapso de dos (02) días siguientes al de hoy para que presente su informe mediante escrito de consignación en el tribunal. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada como medio probatorio de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por la notificada ciudadana García Salcedo Dominga Zuleima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.279.046, quien manifiesta vivir en el mismo, conjuntamente con sus cinco hijos, de igual forma se encuentra ocupado con cosas, muebles y se observo un pequeño taller de costura, rollos de tela para la confección de vestidos, pudiendo observa en la planta baja del inmueble que es usado como depósito, mientras que en el segundo nivel del inmueble el mismo funciona como casa de habitación con su distribución en cocina baño, sala, habitaciones con enseres propios de un hogar. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que se trata de un inmueble de dos niveles, que el mismo tiene entrada las la séptima avenida y la sexta, puede apreciar el tribunal, que la construcción es de vieja data, apreciando el tribunal que en el techo, piso y paredes puede verse filtraciones, frisos en mal estado al igual que en los pisos, la pintura en mal estado y en cuanto a los servicios de agua y luz los mismos funcionan regularmente, en la parte posterior entrada por la sexta avenida se encuentra un portón de hierro, en el interior que da al patio se aprecian dos anexos construidos en bloques de concreto y techo de zinc y abesto los cuales son usados como depósito de múltiples cosas. Particular Tercero: En este estado el abogado solicitante al tribunal deje constancia de los siguientes: A lo largo y ancho de la casa hay un franco deterioro de puertas, cerraduras y ventanas, muchas de ellas adolecen de cristales, por lo que se encuentran instalados pedazos de cabillas y rejillas. El Tribunal deja constancia y da por reproducido lo solicitado por el apoderado del solicitante, de igual forma exhorta al experto a los fines de que exponga los detalles en su informe sobre este particular. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS.

El Apoderado Judicial del Solicitante,


La notificada del acto,

El Solicitante,

El técnico Fotógrafo,

La Experta,


El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.