REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de noviembre de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 12:00 m., este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar La Oferte Real en la Solicitud signado con el número 178-14 nomenclatura de este Tribunal, en la siguientes direcciones: “Calle 19 entre avenida 12 y avenida Cartagena, casa sin número, al lado del comercio denominado DESTAK-T del municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano, el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.510.256 e inscrito en el IPSA bajo el número 23.666, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joao Fernandes de Abreu, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 81.392.194. Este tribunal encontrándose en la dirección Calle 19 entre avenida 12 y avenida Cartagena, casa sin número, al lado del comercio denominado DESTAK-T del municipio San Felipe del estado Yaracuy lugar señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, se realizaron los respectivos toques de ley, no encontrándose nadie en la misma, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte actora solicito a este tribunal la suspensión del acto. En este estado este Tribunal acuerda la suspensión del acto de la oferta real y acuerda fijarlo para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora. Es por todo ello que este tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 12:40 pm, Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Apoderado Judicial del oferente,
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.