REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de noviembre de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m.; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada en la causa signado con el número 210-14 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Cedeño esquina callejón Culantrillo, sector Corocito del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”, donde fue conducido por el ciudadano Abogado José Luis Portillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numeroV-6.256.092, inscrito en IPSA bajo el Nº 117.685 asistido por el Abogado Samuel López Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.513.325 inscrito en IPSA bajo el Nº 67.209. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: Prado Mervin Manuel venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.618.045, quien manifestó ser vecino de la localidad. En este estado y previa solicitud del interesado, se designa como experto fotógrafo al ciudadano José Luis Portillo Di Nobile, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 19.615.527, y como experta a la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.979.909, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “Juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado”. Y contestaron “Si lo juramos”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca Lumix de Panasonic serial WQ7DA01428R, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica al primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy. Al igual que a la experta debe presentar su informe el primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: No se evidencio la presencia de personas alguna en el inmueble al momento de la inspección. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal por no encontrar persona alguna no puede identificar a nadie. TERCER PARTICULAR: El tribunal por no encontrar persona alguna, no puede dar curso a este particular. CUARTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que existen unas bienhechurías consistentes en una construcción, con bases de concreto y vigas estructurales, constituidas por una planta baja y tres niveles superiores, de igual forma todo el terreno a excepción del frente se encuentra alinderado y cercado por una pared perimetral de bloques de cemento. De igual forma se observa una construcción, tipo garita hecha de bloques de arcilla y cemento, parcialmente techada, la cual se encuentra en estado de abandono y presenta un macado deterioro. QUINTO PARTICULAR: No se evidencio la presencia de maquinaria alguna al momento de la práctica de la inspección. SEXTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que efectivamente existe dentro del inmueble una actividad correspondiente al movimiento de tierra y no se observa la presencia de vegetación en el terreno donde se practica la inspección de igual forma se observa varios montículos de tierra dispersos en las terrazas en las cuales está dividido el terreno de reciente actividad propias de una remoción. SÉPTIMO PARTICULAR: Por cuanto no existe personal dentro del inmueble se imposibilita la constatación de los respectivos permisos. ULTIMO PARTICULAR: A petición del solicitante el tribunal deja constancia que a la izquierda de las bienhechurías descritas en el particular numero cuarto de la presente inspección, se observa gran cantidad de escombros tipo concreto esparcidos por la margen izquierda al igual que un montículo de este mismo material. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10.50 am, Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Solicitante,
El Abogado de la parte solicitante,
El Notificado del acto,
La experta,
El Técnico Fotográfico,
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.