REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en sentencia de fecha dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), se incurrió en el error material al señalar específicamente que “…el nombre correcto de la madre de la solicitante es, MARIA VIDALINA GARCIA y no EMMA JOSEFINA GARCIA;…”; siendo incorrecto por cuanto lo correcto es que se señale de la siguiente manera: “…el nombre correcto de la madre de la solicitante es, MARIA VIDALINA GARCIA y no CATALINA GARCIA;…”. Por lo que una vez verificado dicho error material y siendo que el mismo no afecta la sentencia como acto declarativo y que requiere ser subsanado para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA corregir el error material en el cual se incurrió involuntariamente, por lo que en lo adelante téngase que “…el nombre correcto de la madre de la solicitante es, MARIA VIDALINA GARCIA y no CATALINA GARCIA;…”, por ser lo cierto y correcto, quedando así aclarada la referida sentencia y así se establece; asimismo, se ordena librar los oficios respectivos a los que se proceda a la corrección en los Libros de Registro respectivos.
El Juez Provisorio;
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario;
Abog. EDUARDO IBARRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió Oficios Números 0272 y 0273.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. Nº 091-14
Abog. TLRVDD/er.