REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 184-14

SOLICITANTE DAVID JOSE MOGOLLON MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.387.787

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.696.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano, DAVID JOSE MOGOLLON MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.387.787, de este domicilio, asistido por la abogado BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.696, en fecha 22 octubre de 2.014, y admitida por auto de fecha 24/10/2014, en el que se ordenó fijar un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante ciudadano, David José Mogollón Méndez , antes identificado, consigne en autos autorización del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) para la construcción de las bienhechurías y el Informe Técnico Original, otorgado por la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; el solicitante, ciudadano David José Mogollón Méndez ya identificado, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, que mide ciento sesenta metros cuadrados (160 Mt2), con los siguientes linderos: Norte: (10.00 Mts) Con calle Nº03, Sur: (10.00 Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Agreda, Este: (16.00 Mts) Con casa que es o fue de la familia Espinal; y Oeste: (16.00Mts) Con casa que es o fue de la familia Olivero , ubicado en la Avenida Intercomunal José Antonio Páez, Sector Villa Zamora calle 3, casa Nº 35 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolver originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta de la autorización del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) para la construcción de las bienhechurías y el Informe Técnico Original, otorgado por la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, otorgándole un lapso de 20 días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignara original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DAVID JOSE MOGOLLON MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.387.787, de este domicilio, asistido por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.696, en fecha 22 octubre de 2.014 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO DECRETAR PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano David José Mogollón Méndez, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 25 días del mes de noviembre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 03:10 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Sol 184-14 TLRV/ei