REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ARMANDO JOSE ZANABRIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.482.758, domiciliado en la Carretera Panamericana, los Chicharroneros, Sector Jaime, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y EMILY ROSARIO MORALES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.261.253, domiciliada en Jaime, Sector los Almendrones, casa Nº 077, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIOBE NELLY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.579.582, asistida por la abogada Yris Azuaje, inscrita en el Inpreabogado con el número 175.240; sobre un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la carretera Panamericana, sector Jaime, Casa Nº 37 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (203.78 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (53,94Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: (14,25Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Colmenares; SUR: (14,25 Mts) Con Carretera Panamericana; ESTE: (14,30 Mts) Con la casa que es o fue de la familia Villegas y OESTE: (14,30Mts) Con la casa que es o fue de la familia Rivas. Las bienhechurias constan en Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento. La misma consta de: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño y un (01) porche; En la misma ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), que incluye el material y la mano de obra. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA



Solicitud. Nº 203-14/ Edwin.