REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TEODORA COROMOTO GARCIA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.913.734, domiciliada en la Calle San Miguel con prolongación Cedeño, casa nº 20-03, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y VICENTA BEATRIZ MARTINEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.458.807, domiciliada en La Urbanización San Miguel, entre calle principal y avenida 06, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos AURA JOSEFINA GIMENEZ CLAUDEVIER Y ALFREDO JOSE GARUCI GIL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.465.566 y V-7.371.854, asistidos por la abogada Maria Isabel Da Silva, inscrita en el Inpreabogado con el número 168.929; sobre un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTS Y TRES CENTIMETROS (407,73Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), Ubicado en la calle principal de San Miguel, entre avenida Cedeño y Transversal de San Miguel, Quinta Paola, casa nº 15-21 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rosa Gimenez; SUR: Calle Principal de San Miguel; ESTE: Con el I.N.C.E. empresarial; y OESTE: Casa que es o fue de David Gimenez. Dichas bienhechurias consisten en: Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Sala de Estar, Un (01) Garaje con techo de acerolit; la construcción inicial de platabanda, Cien metros cuadrados (100 Mts2) de piso de granito, y la culminación de la vivienda fue de machihembrado y Cien metros cuadrados (100mts2) de piso de caico, puertas de madera, ventanas de manilla y panorámicas; tuberías de aguas blancas y aguas servidas empotradas, también cuenta con instalaciones eléctricas embutidas con sus respectivos; Todas las mencionadas bienhechurias las han construido, fomentado y mejorado desde hace aproximadamente diez (10) años, invirtiendo la cantidad inicial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA



Solicitud. Nº 205-14/ Edwin.