REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 064-2014

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos ROSA VIRGINIA FREITES y FABIAN ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.582.631 y 7.583.093 respectivamente; domiciliada la primera en Urbanización Rafael Caldera, avenida 6, casa Nº 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo de los nombrados domiciliado en el Sector Los Colorados, Av. Los Colorados con calle Principal Carrizalito, casa nro. 5, Villa de Cura, estado Aragua.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA
Inpreabogado N° 168.479

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos ROSA VIRGINIA FREITES y FABIAN ANTONIO VASQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del tres (3) al cinco (5) ambos inclusive del expediente y signada con el N° 245, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1993.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Caldera, avenida 6, casa Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asimismo señalan que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombres Farkyn José de veinte (20) años de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 20 de junio de 1994, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de octubre de 2014, inserta al folio 12, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del tres (3) al cinco (5) ambos inclusive, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ROSA VIRGINIA FREITES y FABIAN ANTONIO VASQUEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifiestan en el escrito de solicitud que el hijo procreado durante la unión conyugal es mayor de edad y no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA FREITES y FABIAN ANTONIO VASQUEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según Acta N° 245, de fecha 18 de diciembre de 1993.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El …
…Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA




Exp. 064-14
Abog. TLRVDD/er.-