REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 067-2014
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., con domicilio en Caracas, distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
Abog. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR
Inpreabogado N° 80.185
PARTE DEMANDADA
Sociedad de comercio “INVERSIONES STELLA C.A.” en su condición de deudor principal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 15 de diciembre de 2004, bajo el Nº 39, tomo 246-A, modificando sus estatutos sociales en la última oportunidad en fecha 06 de diciembre de 2012, bajo el Nº 47, tomo 36-A, e inscrita en el Registro Único de la Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31251705-0 y la ciudadana ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.570 y domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Vista la anterior demanda suscrita y presentada por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, Inpreabogado N° 80.185; quien aduce ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra la Sociedad de comercio “INVERSIONES STELLA C.A.” representada por la ciudadana ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, todos plenamente identificados en autos y recibida en este Tribunal por distribución, constante de cinco (5) folios útiles y veintiocho (28) anexos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos anexos se observó que la parte demandante señaló una serie de documentales no consignadas, es por lo que por auto de fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal instó a la parte demandante para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al señalado, consignare las mismas y habiendo fenecido dicho lapso el día tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Es por ello que, es obligación del Juez una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley. Asimismo, el Juzgador debe declarar inadmisible cuando sea contraria a alguna disposición expresa de la ley, y doctrinariamente hace aquí una disposición:
a) Cuando la acción está prohibida por la Ley; cuando la Ley, prohíbe o declara nula una obligación que se hubiere adquirido, y
b) Cuando no se dan los presupuestos exigidos por la Ley.
A tales efectos, este Juzgador, observa que la parte demandante no consignó las documentales ordenadas en el auto de fecha 27 de octubre de 2014, vale decir: Instrumento poder en original o copia certificada donde se demuestre la condición de apoderado judicial señalada; el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, tomo, 676 A Qto. en copia certificada; y la copia certificada de Acta Constitutiva - Estatutos Sociales y las reformas de la personalidad jurídica de la Sociedad de Comercio demandada, por cuantos estos son documentos públicos que le son atinentes en función de la naturaleza de la pretensión deducida y el soporte instrumental del derecho alegado siendo esto de riguroso orden público.
Por los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, Inpreabogado N° 80.185; quien aduce ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra la Sociedad de comercio “INVERSIONES STELLA C.A.”, representada por la ciudadana ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, ya identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 067-14
Abog. TLRVDD/er.-
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