PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 20 de Noviembre de 2.014
AÑOS: 204° y 155°


EXPEDIENTE: 2444/2014
DEMANDANTE: LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.573.078.

DEMANDADO:




ERIC ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.156.564.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 20 de Noviembre de 2.014
AÑOS: 204° y 155°


Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Octubre del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.573.078, Domiciliada en la Comunidad de La Libertad, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Organica del Niño, Niña y Adolescente de 4 años de edad, y en contra del ciudadano ERIC ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.564 con domicilio en la Comunidad de San Ramón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 14 de Octubre del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado.

Al folio 7,8 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 06-11-2014.

En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 13/11/2014 a las 10:30 am.

En fecha 13 de Noviembre de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que ambas partes estuvieron presente y Seguidamente acordaron: Acordaron que el padre aportará la cantidad Semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de manutención MENSUAL a través de la entrega personal del dinero a la madre de su hija los días Sábados de cada semana, ya que tiene otro hijo de 2 años de edad y solo trabaja particularmente vendiendo pastelería. Asimismo, ambos padres acordaron que para el mes AGOSTO el padre cubrirá la cuota de útiles escolares mediante lista escolar y la madre los Uniformes escolares de su hija. Para el mes de DICIEMBRE de igual manera el Padre cubrirá los estrenos y un regalito para la niña y la madre Vestimenta requerida dentro de sus posibilidades. Estando presente ambos padres y habiendo llegado a un convenimiento manifestaron estar de acuerdo con la conciliación y solicitan se homologue el presente acuerdo en sus propios términos. Adicionalmente el padre se compromete comprar los zapatos escolares de la niña y poco a apoco ir cubriendo la lista escolar de su hija identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Organica del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 13 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).




Queda establecido que el padre aportará la cantidad Semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de manutención MENSUAL a través de la entrega personal del dinero a la madre de su hija los días Sábados de cada semana. Para el mes AGOSTO el padre cubrirá la cuota de útiles escolares mediante lista escolar y la madre los Uniformes escolares de su hija. Para el mes de DICIEMBRE de igual manera el Padre cubrirá los estrenos y un regalito para la niña y la madre Vestimenta requerida dentro de sus posibilidades

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:30 de la Tarde Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2444/2014