REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de Noviembre del 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos CARMEN ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.937.402, con domicilio en La Comunidad de Poa-Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NAIREZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.551.118, con domicilio en La Comunidad de Poa-Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SILVA CORDERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.795.957; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti) que mide CIENTO OCHENTA METROS ( 180,00 Mts 2), en un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS ( 30,00 Mts2), Ubicada en La Calle Principal entre vía Agrícola y vía Agrícola, sector 4 de Febrero de la Comunidad de Poa-Poa de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa en construcción con paredes de bloque de una altura de un metro, con empalizada de estantillos de madera viva y muerta a seis pelos de alambres de púas, con servicios de electricidad y aguas blancas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal su frente en 12.00 ml; SUR: Terrenos Agrícolas en 12.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de José Ambale Méndez en 15.00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Loreimi Díaz en 15.00 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-AR-104-12-09, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Abril del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3309/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-