REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.862.314, domiciliada en Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano: RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.752, quien puede ser localizado en el segundo estacionamiento de la Comunidad Lambruschini de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en beneficio de su hija: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 73, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia; y, notificado como ha sido el ciudadano: RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, como consta en el folio 77 del presente Expediente y riela en autos la Aceptación Formal de cierre por parte del prenombrado ciudadano; de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Tribunal, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Expediente Nro. 1964-2011.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez