REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°
Vista y revisada la presente causa signada bajo el Nº 2274/2013 de Obligación de manutención Homologada e introducida por la ciudadana MARLIN BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ, en contra del ciudadano BLADIMIR ANTONIO LOMELI y en beneficio de su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto este Tribunal observa que en fecha 03 de Julio de 2013, se dictó sentencia firme por acuerdo Homologado al cual se le ha dado estricto cumplimiento y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 27, quedando plenamente notificado el demandado (Folios 31 y 32) aceptando dicho cierre para que se pueda abrir un nuevo procedimiento de aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-