República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN PEDRO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº 5.367.327, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Carrizales, entre avenida 01 y calle Los Bollogos, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de platabanda, con siete (07) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de metal, distribuida de la siguiente manera: Un (01) área de cocina, sala y comedor, dos (02) baños, posee además instalaciones de aguas servidas, potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con veintiocho centímetros (127,28 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Josefina Morillo, con una longitud de cuarenta y un metros con cinco centímetros (41,05 M); Sur: Casa y solar del señor Lorenzo Figueroa, con una longitud de cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros (40,55 M); Este: Calle Carrizales que es su frente, con una longitud de trece metros con cuarenta y un centímetros (13,41 M) y Oeste: Terreno ocupado por la señora Flor Vegas, con una longitud de catorce metros con treinta centímetros (14,30 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (564,50 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintitrés (23) de Mayo de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintiocho (28) de Mayo de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROOSEVELT STALIN GONZÁLEZ ROJAS y AURELIANO ALVAREZ TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 17.101.415 y 5.951.532 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle Carrizales, entre calles Los Bollogos y avenida 01, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 121/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 12/11/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN PEDRO MORILLO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2008/14