República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ERALDINE SORALIS RIVAS LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.439.167, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, Sector San Pedro, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (323, 31 m²) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (82,83 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Iraida Pérez con longitud de 21,40 mts, SUR: Terreno ocupado por Eberlinda Rivas con longitud de 21,74 mts, ESTE: Calle Principal Sector San Pedro, que es su frente, con longitud de 15,23 mts y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Lugo con longitud de 14,76 mts; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, con techo de platabanda y una parte de acerolit específicamente el corredor, distribuida en Tres (03) habitaciones, una sala recibo, una área de cocina, dos baños, un pasillo corredor, una sala de estar, un garaje con portón de hierro debidamente techado, una área de lavadero techado y un porche, se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto y posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Se admitió la solicitud en fecha martes, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Catorce y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YANETH TIBISAY MENDEZ y ARASELIS COROMOTO OROPEZA DAZA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 19.454.169 y 17.258.586 respectivamente, domiciliadas la primera en el Municipio Bruzual y la segunda en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ERALDINE SORALIS RIVAS LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.439.167, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los doce (12) días de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2075/14
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