República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana SERAPIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 4.482.198 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle de acceso, Sector Cañaote, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de CINCO HECTAREAS (5 Ha), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Tonino Lafaioli; SUR: Terreno ocupado por Pedro Fernández; ESTE: Terreno ocupado por Rigoberto Yovera y OESTE: Terreno ocupado por Leonel Prado. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, posee dos (02) puertas de hierro con protector del mismo material, dos (02) ventanas con sus protectores de metal, distribuido de la siguiente manera: un (01) área de cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño externo, dos (02) tanques para almacenamiento de agua construido con bloques de cemento y vigas de riostra, ambos aproximadamente con una capacidad de 4.000 litros, se encuentran cercadas en su totalidad con seis pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Catorce, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE SABINO GUEVARA MARTINEZ y ELIO RAMÓN REGALADO REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.482.223 y 17.254.661 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SERAPIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 4.482.198 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama
Exp N° 2077/14.-