República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA GARCÍA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-7.505.039 y de este domicilio, asistida en la solicitud por el Abogado el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la evacuación de testigos por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320 y en el desistimiento por el Abogado, HILDEMARO GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Sabaneta, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (229,68 M2), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte: Terreno de la familia Colmenarez, Sur: Casa que es o fue del señor Augusto García, Este: Zanjón municipal y Oeste: Calle principal de Sabaneta.

En fecha Lunes, ocho (08) de Julio de 2013 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, cuyas testimoniales fueron oídas en fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013.

En fecha veintidós (22) de Julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha.

En fecha Miércoles, doce (12) de Noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA MARGARITA GARCÍA VERASTEGUI, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-7.505.039, asistida por el Abogado, HILDEMARO GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogado, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA GARCÍA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-7.505.039 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por los Abogados NIXON VARELA TORO, FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA e HILDEMARO GARCIA, anteriormente identificados y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1763/13