República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MILAGRO ALEXANDER SUAREZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.052.769 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (243,02 Mts²), ubicado en la Calle Principal, Sector Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Isamar Suarez; SUR: Calle Principal Obontico; ESTE: Calle Principal Obontico y OESTE: Casa y Solar de Silvio Ramírez . Sobre su superficie existe, una vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavandero, y un (01) baño con cerámicas; con un área de construcción de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (87,42 Mts²), se encuentra cercado al frente y lateral izquierdo con paredes de bloques de cemento, y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 16 de Octubre de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 146/14, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS MANUEL BAEZ e ISAMAR SUAREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.336.540 y 20.466.007 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/068/2014, recibido por este Tribunal en fecha 14/11/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MILAGRO ALEXANDER SUAREZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.052.769 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/maría.
Exp Nº 2041/14.-