República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, RAFAEL JOSÉ BONITO AZUAJE, MIRLA JOSEFINA BONITO ASUAJE, NEIRA MERBELLI BONITO ASUAJE, JUANA BEATRIZ BONITO AZUAJE, IRIS YOSELIT BONITO AZUAJE, MONICA ARANI BONITO AZUAJE, MARIA COROMOTO BONITO AZUAJE, MERLIN MAYARI BONITO AZUAJE y ARCEIRIS YOSELIT OCHOA BONITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.512.945, 10.858.961, 7.582.359, 7.912.419, 8.517.612, 10.858.960, 13.095.817, 12.077.433, 14.607.272 y 19.355.138 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 08 entre Avenidas Páez y avenida 06, de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) construcción de dos (02) plantas. Planta baja: Un (01) local comercial, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámicas y techo de platabanda, con dos (02) santa marías, dos (02) ventanas romanillas, protector de hierro y un (01) baño. Planta alta: vivienda particular construida con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, posee dos (02) puertas de madera, una (01) puerta de hierro con protector, con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (41,67 M²), posee también una (01) escalera construida con vigas estructurales, tres (03) ventanas de romanillas y dos (02) ventanas panorámicas, y cuenta con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Irma Azuaje; SUR: Calle N° 08, ESTE: Sede Simoncito, OESTE: Calle N° 08 y están construidas sobre un área de terreno que mide cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (51,48 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintidós (22) de Octubre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS JAVIER HERRERA LUGO y ROCKBIERT GREGORNICK RICARDO HERRERA VILORIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 18.303.744 y 21.302.331 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 09, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 09, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-11-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 149/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 14/11/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, RAFAEL JOSÉ BONITO AZUAJE, MIRLA JOSEFINA BONITO ASUAJE, NEIRA MERBELLI BONITO ASUAJE, JUANA BEATRIZ BONITO AZUAJE, IRIS YOSELIT BONITO AZUAJE, MONICA ARANI BONITO AZUAJE, MARIA COROMOTO BONITO AZUAJE, MERLIN MAYARI BONITO AZUAJE y ARCEIRIS YOSELIT OCHOA BONITO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. en Guama, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2044/14