República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano INOCENTES ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.877.737, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Final de la calle 04, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno municipal que mide DOS MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (2096,90 MTS²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Calle N° 4; SUR: Casa y Solar del Sr. Lorenzo Pérez, ESTE: Calle N° 04, OESTE: Casa y Solar de la Sra. Ana Zulma Almerón; consistentes en una vivienda particular construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda; con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (123,80 MTS²), se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento y un portón de lamina de metal en el garaje y lateral derecho con nueve (09) metros de pared de bloque de cemento fondo con estantillos de madera y 04 cuerdas de alambre púas y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de octubre de 2014 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GILBET JOSE COLMENAREZ APARICIO y JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.271.266 y 21.301.531 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 07 de noviembre de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 153/14, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. De igual forma el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 14/11/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano INOCENTES ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.877.737, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2049/14