República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RONNY RAFAEL BARICO VASQUEZ, JESSIKA NAHISLY BARICO VASQUEZ y RAYZELL ANGELITH BARICO VASQUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nºs. 14.710.802, 17.156.398 y 24.558.777 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos, entre calles El Beisbol y calle uno, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de concreto armado (platabanda) en el porche y acerolit en el resto de la misma, puertas de madera en los cuartos y dos (02) de hierro en la entrada y salida respectivamente, ventanas con sus protectores de hierro forjado, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, y está distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala-recibo, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento once metros cuadrados con setenta y siete centímetros (111,77 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora María Márquez, con una longitud de diez metros con sesenta centímetros (10,60 M); Sur: Calle Los Bollogos que es su frente, con una longitud de doce metros con diez centímetros (12,10 M); Este: Casa y solar de la señora Hilda Mendoza, con una longitud de veintidós metros con cincuenta y ocho centímetros (22,58 M) y Oeste: Vereda, con una longitud de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (254,65 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintinueve (29) de Octubre de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos MAYLIN DEL CARMEN ROMERO CALDERA y MÁXIMO RAMÓN BURGOS OVIEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.444.041 y 7.505.849 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle San Agustín, entre avenidas 01 y 02, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy (El segundo) en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-11-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 162/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 14/11/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos RONNY RAFAEL BARICO VASQUEZ, JESSIKA NAHISLY BARICO VASQUEZ y RAYZELL ANGELITH BARICO VASQUEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2059/14
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