República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-20.177.261 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía Galvan, sector Vega Larga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) pieza construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, la cual tiene un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 M²) y un (01) tanque construido con paredes de bloques de cemento, el cual tiene un área de nueve metros cuadrados (09,00 M²), asimismo se encuentran cercadas en su totalidad con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela Manposos; SUR: Parcela 25 Gallegos, ESTE: Finca La Maracay, OESTE: Finca de Rafael Osorio y están construidas sobre un área de terreno que mide treinta y siete mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros (37.775,5 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, catorce (14) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, Jueves (30) de Octubre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEIBER ALEXANDER SANCHEZ CHAVEZ y VICTOR GABRIEL CHAVEZ CHAVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 25.616.167 y 19.818.921 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la avenida Falcón con calle 11, barrio El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-11-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 165/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 14/11/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA MARTINEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. en Guama, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2065/14
|