República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, llevada por los ciudadanos PEDRO MANUEL MUJICA, YOLANDA ANTONIA MUJICA, ARELYS INOCENCIA MUJICA, EDGAR RAMON MUJICA y AGUEDA JOSEFINA MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nºs. 4.790.582, 3.913.013, 5.463.827, 7.587.664 y 4.122.495 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELBA ROSA MUJICA DE URBINA, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.845.518, según Poder debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 09, tomo 36, de fecha 29/04/2014, debidamente asistidos por la Abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.642, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida04 entre calles 08 y 09, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa tipo vivienda para uso residencial, las cuales poseen un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (179,83 M²), construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc reforzado con listones de madera, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, siete (07) habitaciones, un (01) lavadero y un (01) anexo independiente de la casa, cuyas medidas son tres metros con siete centímetros (3,07 M) a los lados por cuatro metros con once centímetros (04,11 M) de ancho, distribuido en dos (02) piezas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Bloquera del señor Pablo Mendoza, con una longitud de veintiún metros con veinte centímetros (21,20 M); Sur: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 M); Este: Casa y solar de la señora Gredis Castillo, con una longitud de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Agueda Mujica, con una longitud de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (461,00 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, dieciocho (18) de Julio de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 145/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo, en fecha 20/11/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. En fecha Martes, veinticinco (25) de Noviembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LAURA MERCEDES MORILLO GIMÉNEZ y RAUL TREJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 5.463.828 y 4.126.066 respectivamente y domiciliados (La primera) en la avenida 04 entre calles 08 y 09, casa N° 57, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 06 entre calles 08 y 09, casa N° 20, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PEDRO MANUEL MUJICA, YOLANDA ANTONIA MUJICA, ARELYS INOCENCIA MUJICA, EDGAR RAMON MUJICA, AGUEDA JOSEFINA MUJICA y ELBA ROSA MUJICA DE URBINA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nºs. 4.790.582, 3.913.013, 5.463.827, 7.587.664, 4.122.495 y 2.845.518 respectivamente, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2030/14
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