República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.183.688, debidamente asistida en la solicitud por la Abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.234, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 06-A, entre avenida Páez y calle 05, sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda y once (11) construcciones, la vivienda consiste en una estructura con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones con puertas de madera (samán) entamboradas, dos (02) baños con poceta, lavamanos, recubiertos en porcelana con sus respectivos accesorios, sistema eléctrico embutido, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas negras, puerta de hierro en las entradas y puertas de de madera entamboradas, pisos de porcelana, techo de platabanda con estructura porticada, de concreto armado, con paredes de bloque de concreto frisados, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas negras, una (01) cocina empotrada en concreto y madera, una (01) sala – comedor, en un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros (124,97 M²); C1: ESTACIONAMIENTO: construido con planta de techo acerolit y vigas estructurales, el cual tiene un área de veinte metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (20,82 M²); C2: BARRA: en un área de ciento cuatro metros cuadrados (104,00 M²). C3: PISCINA: construida en concreto armado, revestida con cerámica, el cual tiene un área de setenta metros cuadrados (70,00 M²); C4: BATERIAS DE BAÑO: Construidos con paredes de bloque de cemento, revestidos con cerámicas, el cual tiene un área de veintiséis metros cuadrados con veintitrés centímetros (26,23 M²); C5: DUCHA: El cual tiene un área de tres metros cuadrados con doce centímetros (03,12 M²); C6: CUARTO BOMBA: Construidos con paredes de bloque de cemento, revestidos con cerámicas y piso de cerámicas, el cual tiene un área de ocho metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (08.68 M²); C7: CANEY: Construido con vigas estructurales, piso de cemento rustico, techo de acerolit, el cual tiene un área cuarenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros (44,10 M²); C8: COCINA: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área cuarenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros (41,25 M²); C9: TASCA: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (121,52 M²); C10: SALÓN: Construida con vigas estructurales, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (147,62 M²); C11: PARRILLERA: Construida con piso de cemento rústico y techo de acerolit, el cual tiene un área once metros cuadrados con noventa y seis centímetros (11,96 M²); se encuentra cercado en pared perimetral o lindero Este, que es su frente, la cual se encuentra frisada y ornamentada con un (01) portón metálico de 3,60 metros de ancho por 1,70 metros de alto y reforzados corredizos. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar del señor Ramón Viscalla; SUR: Calle N° 6-A; ESTE: Casa que es o fue de la señora Ricarda Almerón y OESTE: Casa y solar del señor Orlando Almeida y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide mil trescientos veintiún metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (1321,78 M²), propiedad de la prenombrada ciudadana, según partición de bienes adquiridos en la comunidad conyugal de común acuerdo y de manera armoniosa y amistosa, la cual está debidamente notariada por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 25, Tomo 127, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2007. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de Noviembre de 2014 y en fecha Jueves, veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Catorce, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANA ALEJANDRA ACOSTA DICENSO y LEONARDO ANTONIO PEÑALVER MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.673.254 y Nº 8.950.027 respectivamente y domiciliados (La primera) en la Urbanización Higuerón, en San Felipe, Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 08, urbanización las Acequias, edificio N° 3, apartamento 3-04, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, este Juzgador aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAVEZ VELIZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2076/14
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