República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YULIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, venezolana, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.582.090, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARISELA HERNÁNDEZ VEGA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías, construidas de forma pública, notoria y pacífica, sobre un área de terreno perteneciente al Municipio Sucre del Estado Yaracuy el cual mide: Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (219,33 Mts²); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Luís Amaya, SUR: Calle La Cruz, entre Calle Occidente y Calle Bolívar, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Coromoto Morales, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Dominga Giménez Escorche; ubicada en la calle La Cruz, entre Occidente y Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y constituidas por una Vivienda unifamiliar constante de: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, y una (01) cocina, construidas con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, las dos (02) habitaciones con ventanas de de romanilla, e igualmente la sala con una (01) ventana con romanilla y la puerta principal de entrada de madera con un área de construcción de: Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos (45,42 Mts²). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con un valor de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Doce (12) de Abril de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 04 de Junio de 2012, mediante oficio Nº 101/12, de fecha 12 de Abril de 2012, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (04-06-12)y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOSELIS ZORAIDA VASQUEZ ESPINOZA y FRANCISCO ROSENDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.727.169 y 4.127.930 respectivamente, domiciliados (la primera) en la Calle La Cruz, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Occidente diagonal a la Plaza Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 04/11/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIA DEL CARMEN GIMÉNEZ, antes identificada, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARISELA HERNÁNDEZ VEGA ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1422/12.-