República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.389 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía Guararute-Tibana, sector San Antonio, asentamiento campesino IBOA, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de varios rubros de cultivos del año, tales como quinchoncho, maíz, frijol y caraotas. Las referidas bienhechurías están alinderadas: por el Norte: Terreno ocupado por el señor Cesar Rivero; Sur: Terreno ocupado por el señor Jesús Salcedo; Este: Terreno ocupado por los señores Panfilo López y Oswaldo López y Oeste: Vía Guararute y están construidas sobre un área de terreno de una hectárea y media (1/½ Ha) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiuno (21) de Abril del año 2009. En fecha Miércoles, veintidós (22) de Abril de 2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL ALBERTO GOYO LÓPEZ y DORELYS COROMOTO AMAYA CHIRINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 11.648.161 y 12.867.697 respectivamente y domiciliados (El primero) en la Urbanización “Bendición de Dios” segunda etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la Urbanización “Bendición de Dios”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Jueves, veintitrés (23) de Abril del año 2009, se ordenó librar Suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha Lunes, cuatro (04) de Mayo del año 2009, La Jueza Provisoria se avocó al conocimiento de la causa. En fecha Miércoles, diez (10) de Febrero del año 2010, fue ratificado el oficio 3320-100. En fecha Viernes, treinta y uno (31) de Octubre del año 2014, fue recibida la Suplicatoria de Comisión referente a la presente causa, proveniente del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel..
Exp N° 309/09