REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 12 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NILSON ANTONIO OSORIO ESPINO y MARCOS MARCELINO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.110.755 y V-12.936.780, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle 29 a media cuadra de la Alcaldía de la Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, (el segundo), Avenida principal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Panamericana esquina Avenida 1, sector Centro, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya extensión aproximada es de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON DOCE CENTIMETROS (9.370,12 Mts2) y con un área de construcción total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE CENTIMETROS (4.533.15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1, con una longitud de 116,01 Mts; SUR: Carretera Panamericana, que es su frente, con una longitud de 112,82; ESTE: Avenida 1, con una longitud de 53,40 Mts y; OESTE: Terrenos propiedad de Gilberto Hernández, longitud de 119,74 Mts, el cual se desprende las mencionadas mediciones en Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, Unidad de Catastro de fecha 09 de Octubre 2014 y le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero del año 1986, signado con el N° 30 folios 82 al 84, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1986, ha fundado a sus solas y únicas expensas unas mejoras en un edificio de su propiedad las cuales constan de: 1) Un local Comercial de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,25 Mts) de frente con cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 Mts) de profundidad, con piso de cemento, un baño y una sala para oficina, techo de acerolit y paredes de bloque de cuatro metros (4 Mts) de altura con un anexo el cual funge de depósito, cercado en bloques y piso de cemento, 2) Un local comercial de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts) de frente con treinta y nueve metros con quince centímetros (39,15 Mts) de profundidad, con piso de cemento, un baño, techo de acerolit y paredes de bloque de cuatro metros (4 Mts) de altura, con un área de construcción de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.855.14 Mts2). Las mejoras antes descritas están dotadas de instalaciones eléctricas, de agua y de teléfono. El valor invertido en dichas mejoras es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), a favor de los ciudadanos: ABOU KHEIR WALID y GLADYS CHAMOUN DE ABOU KHEIR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.262.234 y V-16.481.884, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



OJKG/vap/mcgv
N° 078/14