REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 02 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SANTIAGA YOCASTA CARBALLO y HELY RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.519.129 y V-3.707.944 domiciliada (la primera), en la calle principal, del sector Tibana San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, (el segundo), en la calle principal, del sector Los Colorados, Chivacoa, Municipio Bruzual; del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la Calle principal del sector Tibana, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en un área de terreno de Quinientos Dieciocho con Sesenta metros cuadrados (518,60 Mts2), la cual ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace más de Diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: Una casa para habitación Familiar, con un área de construcción de Doscientos Treinta y Siete con Treinta y Nueve metros cuadrados (237,39mts2), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de Romanillas con su protector de hierro forjado, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una sala recibo, cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un local anexo sin divisiones internas, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, que es sui frente, con una longitud de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts), SUR: Casa y solar de Yesenia Colmenarez, con una longitud de Diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45mts); ESTE: Calle La Capilla con una longitud de Treinta metros con treinta y cuatro centímetros (30,34mts); y OESTE: Casa y solar de Jorge Alvarado, con una longitud de veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts), a favor del ciudadano: ULDO MARIO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.314.457, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czdp.
N° 080/14