REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 8 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORLANDO JOSÉ PERALTA y LEIBER RAMÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.855.833 y V-17.156.397, respectivamente, domiciliados (el primero), calle La Manga, sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida 2 calle San Agustín y calle Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), ubicado en el calle La Manga, frente al Estadio de Beisbol, sector Guararute, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (451,95 M2), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Casa y solar de Wilfredo Peralta, con una longitud de 14,54 Mts; SUR: Terreno ocupado por Carlos López, con una longitud de 15,60 Mts; ESTE: Terreno ocupado por Carlos López, con una longitud de 30,00 Mts y OESTE: Calle La Manga, con una longitud de 30,00 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en: una (1) casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit y zinc, soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámica, posee seis (6) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, un (1) área de cocina, tres (3) habitaciones, un (1) corredor y un (1) baño externo construido en paredes de bloques; de igual manera ha construido un (1) tanque para almacenar agua potable con capacidad de veinticinco mil litros (25.000 Lts) aproximadamente, posee instalaciones de agua potable y servida suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (121,49 m2). El costo total aproximado de las bienhechurías, sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana BETANIA MARÍA BURGOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.466.358. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
N° 081/14