REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 15 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JEAN CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ y ELY RAMÓN ARAUJO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.355.678 y V-4.475.176, respectivamente, residenciados (el primero), calle 3 entre avenidas 3 y 4, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida 13 esquina calle 14, sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 27, folios 246 al 250, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha doce (12) de Noviembre (11) del año Dos Mil Catorce (2014), la cual tiene una extensión que mide TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33.41 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 9, con una longitud de 6,52 Mts; SUR: Local Comercial de Betzaida Chirinos, con una longitud de 6,10 Mts; ESTE: Local Comercial de Ángel Chirinos, con una longitud de 5,30 Mts y; OESTE: Avenida 1, que es su frente, con una longitud de 5,32 Mts, Ahora bien, dentro de estas medidas y linderos ha construido a su sola y única expensa con dinero de sus propio peculio unas bienhechurías contentivas de: Un (1) Local comercial de dos platas con techo de platabanda, paredes perimetrales de bloques de cemento, revestidas con cemento blanco, frisadas y pintadas en su totalidad, piso de granito pulido, dos (2) Santamaría de hierro, una (1) puerta principal de hierro, dos (2) baños con paredes y piso de cerámica con sus griferías y piezas de baño y puertas de madera, dos (2) ventanas panorámicas con vidrio, una (1) escalera construida con concreto, tanque subterráneo para una capacidad de dos mil litros de agua aproximadamente hecho con bloque de cemento, cabillas y concreto armado, el local comercial tiene todos los servicios básicos, empotramiento para aguas blancas y negras. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana: CHIRINOS DE RAGA EGLIA SANTIAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.122.445. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
N° 083/14