REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 08 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ILIRIANA DEL ROSARIO CÁRDENAS CAMACHO y ANA JULIA FRANCO MUÑOZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.241.803 y V-10.861.628, domiciliadas (la primera), en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 11, Casa N° 12, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (la segunda), en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Casa N° 96, Guama , Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (316,26 Mts2), ubicado en la Calle Bolívar al lado de la Cancha Popular, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle por medio y Estación Policial, SUR: Casa y Solar de la Señora Olinda Roja; ESTE: Casa y Solar del Señor José Ruiz Parra y OESTE: Casa y Solar de la Señora Heidi Ruiz, siendo el área total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (52,82 M2). En el terreno antes descrito ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías la cual comprenden: PLANTA ALTA: dos (2) habitaciones, un (1) baño, PLANTA BAJA: una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, una (1) sala estudio, un (1) baño, un (1) balcón, dicha construcción posee techo de acerolit, piso de cemento pulido y el resto piso de cerámica, paredes de bloques de concreto, paredes frisadas, portón metálico, puertas de metal, puertas de madera, ventanas metálicas, dichas bienhechurías posee todos y cada uno de los servicios públicos como: luz, agua, cloacas, aseo urbano, otros. Para realizar las bienhechurías anteriormente descritas ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F. 60.000,oo), a favor de la ciudadana: MARTHA MARÍA RUIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-13.579.190. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czd.
N° 084/14