REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 9 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALI ANTONIO ESPINOZA PUERTAS y JESÚS MARÍA CASTILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.649.144 y V-7.581.623, respectivamente, domiciliados (el primero), Calle principal sector La Carretera, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), Primera Avenida entre calles 8 y 9, Casa N° 52, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal La Carretera, sector La Carretera, jurisdicción de Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (802,12 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Freddy Barico, con una longitud de 27,15 Mts; SUR: Calle principal La Carretera, que es su frente, con una longitud de 30,46 Mts; ESTE: Vereda, con una longitud de 30,60 Mts y OESTE: Calle La Capilla, con una longitud de 25,40 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en: Un (1) Local para comercio, construido con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc soportado por vigas metálicas, posee cuatro (4) puertas de hierro de las cuales dos (2)con protector del mismo material, dos (2) ventanas con sus protectores de metal, distribuido de la siguiente manera: Un (1) salón amplio, un (1) área de atención al público, un (1) área de depósito, una (1) habitación, dos (2) baños externos y posee instalaciones de agua potable suministrada, pozo séptico y luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (79,39 M2). El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: FREDDY ANTONIO BARICO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.315. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
N° 072/14