REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 05 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YENNY DEL VALLE BUENO MÉNDEZ y DILCIA PÉREZ INOJOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.096.237 y V-7.594.226, domiciliadas (la primera), en la Avenida Falcón, Prolongación entre Calles 7 y 9, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Avenida Falcón, Prolongación de la Calle 7, Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 13907, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno de propiedad Municipal el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (457,54 Mts2), ubicado en la Calle N° 09, con Calle N° 7, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Saturna Ríos, SUR: Calle N° 09; ESTE: Calle N° 09 y OESTE: Casa y Solar de Flor Méndez, sobre la cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio una vivienda con anexo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: 3 dormitorios, 1 comedor, 1 sala, 1 cocina. 1 baño empotrado, el cual tiene un área de 64.38M2, corredor: construido con 3 columnas de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc: el cual tiene un área de 27.26 M2. Rancho de Bahareque: el cual tiene un área de 27.39 M2. Posee árboles frutales tales como: 2 matas de aguacate injerto, se encuentra cercado al frente, fondo y lateral izquierdo con paredes de bloques de cemento. El costo total de dicho inmueble es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), a favor de la ciudadana: BELKIS YUDITH SÁNCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-7.594.533. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 073/14