REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 8 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARCELA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.059, domiciliada en la Calle Ricaurte, sector Vuelta El Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y VIOLETA MARIELA MARTÍNEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.851, domiciliada en la calle Ricaurte, callejón “Buenos Aire”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado en la calle Ricaurte, casa N° 72, Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías representadas por una casa, distribuida en Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor y Una (1) Lavadero; con las siguientes características constructivas: Techo de Zinc; Piso de Concreto, Paredes de Bloques de Concreto; Puerta y Ventanas de Metal y Madera, en un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (64.40M2), sobre un terreno de medidas irregulares, para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETRO (252,70 M2), las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Leticia García; SUR: Casa y Solar del Sr. Danilo Garrido; ESTE: Zanjón Municipal y OESTE Calle Ricaurte. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00); a favor de la ciudadana: LUISA DE LA CRUZ GARCÍA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.189. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 074/14