REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1965-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES HERRERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGARDO JOSE MADRIZ ARAUJO y SALOMON MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.267.631 y V-6.034.009 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DE LAS NIEVES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.079, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (389,66 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Carreras 09-A y Vía Payare, Sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (27,75 Mts) con parcela y casa de la Sra. María Cleotilde Duran; SUR: En una primera línea de dieciséis metros con noventa y nueve centímetros (16,99 Mts) con parcela de la Sra. Nieves Herrera Díaz, mas una segunda línea quebrada de siete metros (07 Mts), mas una tercera línea de once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 Mts), con parcela y casa de la Sra. Aleida Rojas; ESTE: En una línea de diez metros con setenta y tres centímetros (10,73 Mts) con la Calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de dieciocho metros con dos centímetros (18,02 Mts) con la parcela y vivienda de la Sra. Enma Martínez Rojas y parcela y vivienda de la Sra. Vilma Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, con anexo un (1) deposito y un (1) baño; paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios; con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,36 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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