REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1966-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MENDOZA ESCALONA y ANA ELIBETH APARICIO DE MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DENNINSON YOEL BRITO ARROYO y BRAYAN JOSE ESCORCHE MEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.154.178 y V-24.797.559 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MENDOZA ESCALONA y ANA ELIBETH APARICIO DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.157.361 y V-18.438.496, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), con un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (427,27 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (114,06 MTS2); ubicado en la Calle La Mora, Sector La Mora, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zanjón Sin Nombre; SUR: Calle La Mora, que es su frente; ESTE: Zanjón Sin Nombre; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: María Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metal, un (01) dormitorio, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) cerca de alambre de alfajor. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.