REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1969-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH MENDOZA AGÜERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO TOMAS JIMENEZ y JOSE GERMAN PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-3.081.341 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.321, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 208/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del 2014, con un área total de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (782,33 MTS2), ubicado en la Carrera 11 con Esquina Calle 1, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 11 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano (a) Antonio D’ Hoy; ESTE: Calle 1; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadano (a) Isabel Agüero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque y adobe, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas batientes, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y todos los servicios de agua de acueducto y luz eléctrica; con un área total de construcción: OCHENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (84,74 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.