REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1970-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EMILIANO MARTIN MENDOZA GORRIN e ISABEL TERESA AGÜERO DE MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO TOMAS JIMENEZ y JOSE GERMAN PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-3.081.341 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: EMILIANO MARTIN MENDOZA GORRIN e ISABEL TERESA AGÜERO DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.705.444 y V-7.506.524, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 209/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del 2014, con un área de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (788,12 MTS2), ubicado en la Calle 2 entre Carreras 11 y 12, Sector Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 11 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Coromoto Azuaje; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana (o) Elizabeth Mendoza Agüero; y OESTE: Calle 2. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc, puertas metálicas y de madera, ventanas de romanilla-vidrios, distribuida de la siguiente manera: ocho (08) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, cuatro (04) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, y todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas, siendo su área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (293,68 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.