REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1967-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA MARILY PEÑA RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO y MARETSY YUBISAY MELENDEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.370.348 y V-23.316.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERIKA MARILY PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.911, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, e inscrita en la Dirección Municipal de Catastro y Tierra con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-009-001-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (374,10 MTS2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 09 y 10 del Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con las siguientes medidas y los linderos: NORTE: Con nueve metros (9,00 Mts) con la Carrera 06 que es su frente; SUR: Con nueve metros (9,00 Mts) con parcela y casa que es o fue del Sr. Orlando Graterol; ESTE: Con cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts) con parcela y casa que es o fue de la Familia Espinoza; y OESTE: Con cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts) con parcela y casa que es del Sr. Eustaquio Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de estantillos de madera con tres pelos de alambre de púa. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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