REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1968-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO y ARNALDO ANDRES MANZANO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.890 y V-16.752.844 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.813.630, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 338/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (193,69 MTS2), ubicado en la Carretera Principal Agrícola / Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Angela Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): María Viviana Giménez Calanche; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Angela Calanche; y OESTE: Carretera Principal Agrícola que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico; siendo su área total de construcción de SESENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (60,84 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.