REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1999-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YAJAIRA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VERONICA ROSSELIS PARRA PEREZ y MARCO ANTONIO RIVAS ORDOÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.080.835 y V-8.512.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YAJAIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.504, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, signada con el Código Catastral N°-220600U01004001025001000000, según consta en Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,57 M2), ubicado en la Calle 02 entre Carreras 03-B y 04, Casa N° 26, Urbanización Santa Eduviges, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del señor Luis Varón, en una línea de quince metros con quince centímetros (15,15 M); SUR: Parcela y vivienda de la señora Carmen Medina, en una línea de quince metros con quince centímetros (15,15 M); ESTE: Parcela y vivienda del señor José Pereira, en una línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M); y OESTE: Calle 2 de la Urbanización Santa Eduviges, en una línea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 M). Las referidas bienhechurías consisten en una casa cercada perimetralmente con paredes de bloques, y la misma se construyó con las especificaciones a continuación descritas: estructura de cabilla y concreto, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera. Sus áreas están distribuidas del siguiente modo: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche con platabanda, tejas y madera contra enchapada, tres (3) salas de baño con todas las instalaciones sanitarias, una (1) sala-estudio, un (1) lavadero, un (1) garaje, con un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (111,09 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.