REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1978-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUARECUCO MOLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE MURO MELENDEZ y ENDERSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.974.964 y V-26.908.796 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUARECUCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.102, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mesura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 08 de Septiembre de 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-002-019-P.A-000-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,80 MTS2), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Juana Meléndez Ortiz; SUR: En una línea de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Lucila Castillo; ESTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Jusney Tellechea; y OESTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con la calle 09, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca construida con paredes de bloques, en el lindero oeste. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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