REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1981-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GERSON RAFAEL GONZALEZ y OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.853.487 y V-3.459.380 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.365, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que miden aproximadamente VEINTIUN METROS (21,00 MTS) de frente por DIECISIETE METROS (17,00 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (245,85 MTS2), ubicado en la Carrera 2, con esquina de la Calle 9, Sector EL Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Saavedra; SUR: Carrera 2, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ovidio Almao; y OESTE: Calle 9. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y local comercial de paredes de bloque de cemento, con friso liso, rustico y sin friso, piso de cerámica, cemento pulido y cemento rustico, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) garaje. Para un área general de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (312,30 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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