REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1982-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESCALONA GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL MANUEL CASTILLO y ADELAIDA DEL CARMEN PARRA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.836.917 y V-6.603.339 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA ESCALONA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.115, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que miden aproximadamente QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 MTS) de frente por VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20,90 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (296,17 MTS2), ubicado en la Carrera 6, entre Calles 9 y 11, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Callejón El Cementerio; SUR: Carrera 6, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Castillo; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Petra González. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) garaje, para un área general de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (241,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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