REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1983-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GREICI DESIREE VIUR RODRIGUEZ y RICHARD ENRIQUE TORRES BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.999.645 y V-15.483.068 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-20.542.617, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (287,78 MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Rina Guevara, en línea de 17,28 mts; SUR: Carrera 9, en línea de 17 mts; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Edito Hidalgo en línea de 17,4 mts; y OESTE: Callejón Los Fuentes, que es su frente en línea de 16,18 mts. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alfajor con bases y poste de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-