REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1974-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAMON ALBERTO RIVAS y RAFAEL RAMON JIMENEZ CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.117.289 y V-10.373.789 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-002-001-008-001-000-000, el cual mide QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (572,29 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de quince metros con treinta y seis centímetros (15,36 Mts), con Paseo Artesanal; SUR: En una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts), con parcela y vivienda Sra. Dayana Rodríguez; ESTE: En una extensión de treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (36,65 Mts), con parcela y casa Hermanos Ortiz Pacheco; y OESTE: En una extensión de treinta y siete metros con ocho centímetros (37,08 Mts), con parcela y vivienda Sres. Argenis Hernández y Coromoto Pereira. Las referidas bienhechurías consisten en un local en construcción, fundación de platabanda y cerca perimetral de bloques, siendo su área de construcción: CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (115,05 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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